lunes, 6 de abril de 2026

Convenio de Seguridad Privada 2026

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Artículo Descripción Detalles (Texto Literal del Convenio)
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo establece el marco de las relaciones laborales entre las Empresas dedicadas a las actividades que se especifican en el artículo 3 de este Convenio y sus trabajadores.
Artículo 2 Ámbito territorial Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3 Ámbito funcional Están sometidas a este Convenio Colectivo las Empresas que realicen alguna de las actividades siguientes: a) La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos. b) El acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de autoridad. c) El depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, metales preciosos, antigüedades, obras de arte u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural, y expectativas que generen, puedan requerir vigilancia y protección especial. d) El transporte y distribución de los objetos a que se refiere el párrafo anterior. e) La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia. f) La explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma, así como la monitorización de cualesquiera señales de dispositivos auxiliares para la seguridad de personas, de bienes muebles o inmuebles o de cumplimiento de medidas impuestas, y la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competente en estos casos.
Artículo 4 Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 5 Denuncia La denuncia del presente Convenio, a efectos de su revisión, deberá efectuarse por cualquiera de las partes deliberantes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de la de cualquiera de sus prórrogas. En caso de no producirse la mencionada denuncia, se entenderá prorrogado de año en año.
Artículo 6 Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la Jurisdicción Social se declare la nulidad de alguna de las cláusulas, las partes se comprometen a negociar de nuevo la cláusula o cláusulas anuladas.
Artículo 7 Garantía ad personam Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 8 Comisión Paritaria Se crea una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento del Convenio, que estará compuesta por doce miembros, seis por la representación empresarial y seis por la representación de los trabajadores, elegidos entre las organizaciones firmantes del mismo.
Artículo 9 Organización del trabajo La organización del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, los Comités de Empresa o Delegados de Personal tendrán las funciones de información y orientación a la misma, conforme se determinan en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10 Ingreso al trabajo El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación, así como a las específicas de las empresas de seguridad. Las empresas determinarán las pruebas de ingreso que consideren oportunas y exigirán los documentos justificativos de cumplir los requisitos para el desempeño del puesto.
Artículo 11 Cumplimiento y promoción Con el objeto de promover el cumplimiento del presente Convenio, ambas representaciones se comprometen a instar a los órganos de contratación de las administraciones públicas y empresas a que, en la licitación y contratación de los servicios de seguridad, se exija a las empresas el estricto cumplimiento de lo previsto en este Convenio Colectivo, evitando aquellas ofertas incursas en presunción de anormalidad que supongan una merma de las condiciones laborales.
Artículo 12 Contratos de trabajo Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido o fijo-discontinuo, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la legislación común. El contrato de trabajo por circunstancias de la producción vinculado a la sustitución de períodos de vacaciones de las personas trabajadoras tendrá una duración máxima de doce meses. En ninguna de las modalidades la retribución resultante podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 13 Período de prueba Podrá concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder de la siguiente duración: Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica: Dos meses. Mandos Intermedios: Tres meses. Personal Operativo: Dos meses. Personal no Cualificado: Quince días laborables. No existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de dos años posterior al último contrato.
Artículo 14 Subrogación de servicios Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, con la finalidad de garantizar la estabilidad en el empleo procederá la subrogación del personal cuando cese la adjudicación de un servicio de vigilancia, sistemas de seguridad o protección personal y éste sea asumido por una nueva empresa. La adjudicataria entrante estará obligada a subrogar a los trabajadores que hayan estado adscritos al servicio durante los últimos siete meses ininterrumpidamente.
Artículo 15 Excepciones a la subrogación No procederá la subrogación para aquellos trabajadores cuya antigüedad en el servicio a subrogar sea inferior a siete meses, salvo que la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida. Tampoco procederá para el personal que, habiendo prestado servicio en el centro, hubiera sido trasladado a otro por la empresa saliente en los siete meses anteriores al inicio de la nueva adjudicación de manera arbitraria o sin justificación organizativa probada.
Artículo 16 Obligaciones en subrogación La empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con la mayor antelación posible y al menos cinco días hábiles antes del inicio del servicio, la documentación de los trabajadores afectados: certificado de hallarse al corriente en la Seguridad Social, fotocopia de los contratos, seis últimas nóminas, cuadrante anual de vacaciones y copia de la representación legal si la hubiere. El incumplimiento de la entrega de esta documentación no eximirá a la nueva empresa de la obligación de subrogar.
Artículo 17 Subrogación de representantes Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal que sean objeto de subrogación mantendrán su condición de representantes de los trabajadores en la nueva empresa, siempre que el centro de trabajo afectado por la subrogación mantenga su autonomía y su identidad funcional, y se preserve el número mínimo de trabajadores que determinó la elección de dichos representantes legales.
Artículo 18 Ceses y preavisos El trabajador que decida cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberá preavisar por escrito con la siguiente antelación mínima: Personal Directivo y Titulado: Dos meses. Resto del personal (Operativo, Mandos intermedios y no cualificados): Quince días hábiles. El incumplimiento de la obligación de preaviso dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador el importe del salario correspondiente a los días de retraso en el aviso.
Artículo 19 Movilidad geográfica El lugar de prestación de los servicios vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa. Los traslados de personal que impliquen un cambio de domicilio requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, aplicándose estrictamente la normativa legal del Estatuto de los Trabajadores en materia de compensaciones económicas.
Artículo 20 Clasificación profesional El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio se clasificará en los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Directivo, Titulado y Técnico. Grupo II: Personal Administrativo. Grupo III: Mandos Intermedios. Grupo IV: Personal Operativo (Vigilantes de Seguridad, Escoltas, Guardas Rurales, Operadores de Seguridad). Grupo V: Personal de Oficios Varios. Esta estructura de clasificación profesional es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistos todos los grupos y categorías.
Artículo 21 Movilidad funcional La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a su grupo profesional, por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en Convenio o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
Artículo 22 Desplazamientos Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidades del servicio fuera de la localidad donde habitualmente presta el mismo, tendrá derecho a percibir dietas. Si el desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Artículo 23 Traslados Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, y por necesidades del servicio. En el supuesto de traslado por necesidades del servicio, la empresa habrá de demostrar la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá derecho a percibir una indemnización compensatoria por gastos de traslado.
Artículo 24 Permutas Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, grupo y categoría, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciación. En caso de autorización, los gastos de traslado correrán a cargo de los propios interesados.
Artículo 25 Derecho a la formación De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar la formación y promoción profesional en el trabajo, el personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 26 Tiempo de formación El tiempo dedicado a la formación teórica o práctica exigida por las normativas de Seguridad Privada para la actualización, mantenimiento o renovación de la habilitación profesional, se considerará tiempo de trabajo efectivo. La empresa programará los cursos de formación con el necesario respeto al descanso entre jornadas del trabajador.
Artículo 27 Coste de la formación Los cursos de formación específica en materia de seguridad privada, así como aquellos relativos a la prevención de riesgos laborales correspondientes al puesto de trabajo, serán a cargo exclusivo de la empresa, no pudiendo repercutir coste alguno sobre los trabajadores ni exigirles el abono de materiales, tasas de exámenes ni desplazamientos si estos fuesen necesarios.
Artículo 28 Excedencias Las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas. La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador. El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Artículo 29 Excedencia por cuidado de familiares Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Artículo 30 Reingreso tras excedencia El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El reingreso deberá ser solicitado por escrito con un mes de antelación, como mínimo, a la finalización de la misma. En el caso de la excedencia por cuidado de familiares, durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Artículo 31 Ropa de trabajo Las empresas facilitarán al personal operativo la ropa de trabajo adecuada para el desempeño de sus funciones, que consistirá en un equipo completo de uniforme según la época del año. La duración de las prendas será de dos años para las de abrigo y un año para el resto, salvo el calzado que se renovará anualmente. El trabajador está obligado a conservar las prendas con cuidado y a usarlas exclusivamente durante las horas de servicio.
Artículo 32 Tenencia de armas El personal que, por razones de servicio, deba portar armas, vendrá obligado a la obtención y renovación de la licencia correspondiente. La empresa facilitará la formación necesaria para la superación de las pruebas y los medios para el mantenimiento del armamento. La pérdida del arma por negligencia o su uso indebido fuera de las estrictas necesidades del servicio será motivo de sanción disciplinaria conforme a lo previsto en el régimen de faltas.
Artículo 33 Limpieza de armas La limpieza de las armas de fuego deberá realizarse obligatoriamente dentro de las dependencias de la empresa o en los lugares habilitados al efecto en los servicios. El tiempo dedicado a esta labor se computará como tiempo de trabajo efectivo, debiendo realizarse siempre bajo las medidas de seguridad establecidas y por el personal habilitado para ello.
Artículo 34 Reconocimientos médicos Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los casos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para terceros.
Artículo 35 Protección a la maternidad La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo.
Artículo 36 Seguro de accidentes Las empresas afectadas por este Convenio vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguro de accidentes colectivos a favor de todos sus trabajadores que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente laboral. Las cuantías de dichas indemnizaciones se ajustarán a lo pactado en las tablas anexas de este convenio para el periodo vigente hasta 2026.
Artículo 37 Asistencia jurídica Las empresas asumirán la defensa jurídica de sus trabajadores en los procedimientos judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actos realizados en el ejercicio de sus funciones, siempre que no se demuestre negligencia grave o dolo por parte del trabajador. Esto incluye el pago de fianzas y honorarios de abogados y procuradores designados por la empresa.
Artículo 38 Estructura retributiva Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio Colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo. Se considera salario base la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de los complementos. Los complementos salariales pueden ser personales, de puesto de trabajo, de cantidad o calidad de trabajo, y de vencimiento superior al mes.
Artículo 39 Salario base El salario base mensual será el que se determine para cada categoría profesional en las tablas salariales anexas de este Convenio. Dicho salario base se devengará por día natural en el caso del personal con salario diario y por meses naturales en el caso del personal con salario mensual. El pago del mismo se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
Artículo 40 Antigüedad (Trienios/Quinquenios) Los trabajadores disfrutarán de aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de trienios o quinquenios según la tabla específica de cada categoría. El cómputo de la antigüedad se realizará desde la fecha de ingreso en la empresa, incluyéndose el periodo de prueba. El importe de cada tramo comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se cumpla el periodo correspondiente.

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